III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 718

4. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a
continuación:
4.1

Para personas físicas:

a) Copia digitalizada del documento nacional de identidad (DNI) o de la tarjeta del
número de identificación fiscal (NIF).
b) Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades en los dos últimos
años.
c) Presupuesto de ingresos y gastos.
d) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en la solicitud.
4.2

Para personas jurídicas:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal.
b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el
correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad
actualizados.
c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el
representante legal no figure en el acta fundacional.
d) Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en
los dos últimos años.
e) Presupuesto de ingresos y gastos.
f) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en la solicitud.
5. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
6. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta
convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la LPACAP, así
como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de
aplicación.
Artículo 7.

Presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados deberán
presentar la solicitud con la documentación requerida, en el Registro electrónico del
Consorcio, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista
provisional de admitidos y excluidos a la correspondiente convocatoria con indicación, en
cada caso, de los motivos de exclusión, en el tablón de anuncios de la página web
corporativa del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
3. En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la
documentación requerida, conforme al artículo 68 de la LPACAP, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la misma ley.
4. Las notificaciones que realice el Consorcio en el marco de este procedimiento
administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 41.1 de la LPACAP.

cve: BOE-A-2024-186
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de
trámites.