III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 717

Gastos subvencionables. Presupuestos.

Serán subvencionables los gastos siguientes:
– Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la
organización del evento como megafonía, servicios de personal de asistencia para
eventos, traducción simultánea y los de producción y edición de materiales relacionados
con el evento, tales como carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual y
similares.
– Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, manutención y
alojamiento, en los límites fijados en el anexo I.2.
– Cualesquiera otros gastos relativos a las actividades y servicios incluidos en el
programa, de conformidad con la relación establecida y el porcentaje señalado en el
anexo I a estas bases.
Los presupuestos, relacionando todos y cada uno de los conceptos, se presentarán
con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.
1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos,
relacionando y sumando todos y cada uno de ambos conceptos. Ambas cantidades
deben coincidir.
2. En el apartado de ingresos se indicará la cuantía de la ayuda que se solicita que,
como máximo representará el cincuenta por ciento del total del proyecto y no superará la
cantidad máxima de 10.000,00 euros de ayuda para el tipo de evento de que se trate de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9, señalándose, asimismo, los demás ingresos
de los que se dispone o están previstos (otras ayudas, subvenciones, aportaciones
propias, etc.) para la realización del mismo. Como mínimo el cincuenta por ciento del
total del proyecto debe financiarse con fondos propios, aportación de asistentes y/o con
aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la parte
correspondiente a la ayuda recibida, tal y como se señala en el artículo 13 de estas
bases. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una
estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del cincuenta por ciento de ingresos
distintos a esta ayuda.
4. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el
proyecto. En el anexo I de las presentes bases se establecen los gastos
subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben
ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita
en la propuesta de presupuesto.
Requisitos de la solicitud.

1. El modelo oficial normalizado de solicitud se adjunta en el anexo III de las
presentes bases, y podrá obtenerse en el tablón de anuncios de la página web
institucional del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona física solicitante, y en el caso
de persona jurídica, por la persona que actúe en nombre o representación de la persona
jurídica solicitante. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos
no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su
valoración.
3. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo
contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite
señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro,
considerándose excluidas las restantes.

cve: BOE-A-2024-186
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.