III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 716

Quedan asimismo excluidas las actividades realizadas con cargo a subvenciones
otorgadas por alguna de las Administraciones Consorciadas, cuando esas subvenciones
procedan de los fondos del propio Consorcio.
A los efectos de las presentes bases se considera la siguiente clasificación de
eventos:
– Congreso. Promueven: asociaciones, sociedades médicas o científicas, colegios
profesionales, federaciones, universidades, etc. Duración mínima: 2 días. Pernocta
mínima: 1 noche. Mínimo de participantes: 50.
– Convención. Promueve: empresa privada. Duración mínima: 2 días. Pernocta
mínima: 1 noche. Mínimo de participantes: 50.
– Jornada, seminario o simposio. Promueven: asociaciones, universidades u otras
instituciones. Duración mínima: 1 día (6 horas jornada). Pernocta mínima: 1 noche.
Mínimo de participantes: 50.
Además de lo indicado y considerando el ámbito de los eventos se diferencian:
Internacionales (40 % de inscritos de como mínimo tres países distintos o 90 % de
inscritos extranjeros, de menos de tres países); Nacionales (los de España superan
el 60 % de los inscritos, siendo el 40 % de al menos tres CC. AA.); y Regionales (en las
que más del 60 % de los inscritos son de Castilla-La Mancha). Estas referencias y
criterios servirán a la hora de la baremación y del cálculo de las ayudas.
Artículo 3.

Plazo de ejecución y justificación.

Las actividades deberán desarrollarse dentro del plazo que se determine en la
convocatoria correspondiente. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este
periodo.
El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente
en la realización de las actividades para las que se concedan, con las especificaciones
que se determinan en el artículo 5 de estas bases. La emisión de los justificantes de
gasto (facturas) tendrá como fecha límite la que se determine en la convocatoria
correspondiente y el pago (justificantes de pago) deberá efectuarse en los tres meses
siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del proyecto. Sólo serán
subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Artículo 4.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Entidades de derecho público tales como universidades u organismos públicos
de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras
unidades de investigación.
b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales u otras
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia
y capacidad y actividad demostrada en esta materia.
c) Entidades de derecho privado tales como empresas o sociedades del sector de
los congresos, las convenciones y las ferias con capacidad suficiente para acreditar el
cumplimiento del proyecto.
d) Personas físicas.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas así consideradas en el
artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP).
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13
de la LGS.

cve: BOE-A-2024-186
Verificable en https://www.boe.es

1.

Beneficiarios.