III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 726

5. Deberá aportarse material de difusión de la actividad subvencionada para poder
comprobar que figuraba el logotipo del Consorcio. Toda actividad subvencionada con
estas ayudas deberá incorporar el logotipo del Consorcio que permita identificar el origen
de la ayuda. Este logotipo se podrá solicitar al Consorcio.
6. En los proyectos con publicaciones o ediciones, deberán entregarse al Consorcio
un ejemplar de cada de una de ellas si son unitarias y uno si son periódicas.
7. En el caso de que estuviese de acuerdo con la devolución voluntaria de la parte
no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito al Consorcio
con el fin de que se le pueda hacer llegar la documentación necesaria para hacer
efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos.
B) Condiciones específicas para la justificación de las ayudas
1. Se aportarán originales y fotocopias de todas las facturas y documentos de gasto
relacionados en la Memoria Económica. Los originales serán devueltos al interesado una
vez diligenciados. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que
las mismas han sido pagadas y que tienen una relación directa con la actividad
subvencionada.
2. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a
este Consorcio deberán cumplir los siguientes requisitos:
Justificante de gasto/facturas: Las personas o entidades beneficiarias han de
presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha
límite de emisión el establecido en la convocatoria, y contendrán los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su
caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la
operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las
operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los
artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a
aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones,
así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones,
según corresponda.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las
facturas proforma.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de
cambio aplicado.

cve: BOE-A-2024-186
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