III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-186)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la organización de congresos, jornadas, seminarios y otras actividades de promoción de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 727

Justificante de pago: Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas
el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a
continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el señalado en la convocatoria.
– Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante
copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como
el extracto bancario del mes en que figure el apunte.
– Si la forma de pago es un cheque, el documento justificativo consistirá en:
a)

Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
El número y la fecha del cheque.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF de la persona que
firma.
b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en
cuenta, correspondiente a la operación justificada.
– Si la forma de pago es un pagaré, el documento justificativo consistirá en:
a)

Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
El número y la fecha del vencimiento del pagaré.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que
firma.
b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en
cuenta, correspondiente a la operación justificada.
La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de
las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe
haberse pagado efectivamente.
– Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un
recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.
Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto
de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 2.500 euros por expediente.

3. Tal y como se especifica en el anexo I, no se podrá incluir como gasto
subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria
esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que
podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los
justificantes.
Si la entidad tiene reconocida la exención de IVA, y con el fin de poder considerar
ese gasto como subvencionable, se deberá remitir junto con la memoria económica un
certificado emitido por la Agencia Tributaria que lo acredite, con fecha actualizada y que
haga referencia al período de desarrollo de la actividad objeto de la subvención, o en su

cve: BOE-A-2024-186
Verificable en https://www.boe.es

– Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad
financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del
documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.