III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 704

d) Servicios técnicos para la realización de actividades.
e) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
f) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
2.

Gastos subvencionables con limitaciones

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral
fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar
el treinta por ciento del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos
directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad
subvencionada.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables
si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el
desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso
si han sido generados por los asistentes o público en general.
El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de
justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría
de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007). El importe
es el que se establece para el Grupo 2 en el anexo XVI de dicha resolución.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto
para el Grupo 2 en el anexo XVII de dicha resolución.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del
convenio colectivo del sector si resultase más favorable.
Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista.
Los desplazamientos en taxi no podrán superar el cinco por ciento de la ayuda
concedida.
c) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos
conmemorativos…) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto
de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el cinco por ciento del importe de la ayuda
concedida.
d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el
proyecto no podrán superar el diez por ciento del importe de la ayuda concedida.
e) Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad,
material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería,
gastos de gestoría, etc.) no podrán superar el diez por ciento del importe de la ayuda
concedida.
3.

Gastos excluidos

a) Facturas de servicios prestados por profesionales autónomos cuando éstos sean
miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria de la misma.
b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en
alquiler).
c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
d) Premios tanto en metálico como en especie.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de amortización.
g) Gastos por tributos.

cve: BOE-A-2024-185
Verificable en https://www.boe.es

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos: