III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 703

siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la LPACAP.
Artículo 17.

Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Consorcio, en su
carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento «Desarrollo y
potenciación de las actividades culturales y turísticas». La finalidad de dicho tratamiento
de datos personales será la gestión y resolución de las presentes subvenciones y se
basa en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.
Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicados a las entidades bancarias
con objeto de realizar el abono de la subvención, a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control
contable. Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la
web del Consorcio y en redes sociales.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Así mismo, se conservarán
conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los beneficiarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser
objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos,
cuando procedan, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Alfonso VIII, 83,
calle 1.ª planta (Edificio Casa del Corregidor) 16001 Cuenca o en la dirección de correo
electrónico: gerencia@consorciodecuenca.es.
Artículo 18.

Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Cuenca, 12 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de
Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.
ANEXO I
Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados
directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que
se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no
limitativo están incluidos:
a) Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, por su importe
bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de
congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).
b) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
c) Alquileres de locales, excluido el alquiler de la sede social de la entidad
beneficiaria (ver punto 2).

cve: BOE-A-2024-185
Verificable en https://www.boe.es

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