III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. Para ello, habrá de
solicitarse siempre por escrito. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un
mes antes de la finalización de la actividad. Es posible que la aceptación del cambio
lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido.
b) Justificar la ayuda ante el Consorcio, el cumplimiento de los requisitos,
condiciones, la realización de la actividad y la finalidad que determinen la concesión tal y
como se prevé en las presentes Bases en todos sus contenidos y anexos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan
conocimiento de ese hecho.
e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el logotipo
del Consorcio de manera que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo se
podrá solicitar a la Gerencia del Consorcio.
f) Cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un
producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como
publicaciones de libros o revistas o software o se trate de la digitalización de archivos de
cualquier tipo (bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario acepta enviar copia al
Consorcio y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin
perjuicio de los derechos de autor que rijan la distribución del producto.
Artículo 14.

Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. La obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos deberán respetar
el artículo 5.2 de estas Bases según el cual la ayuda otorgada por el Consorcio
financiará como máximo el setenta por ciento del proyecto. Cualquier alteración podrá
dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.
2. En ningún caso, esta ayuda en concurrencia con subvenciones, ayudas o
patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá superar el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la LGS y por el título III del RLGS.
Artículo 15.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 16.

Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. Las presentes Bases se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la
LGS, en el RLGS, en la LPACAP y cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Contra la resolución por la que se aprueban las presentes Bases podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal de Superior de Justicia de Castilla la Mancha de acuerdo con
lo previsto en la legislación procesal, en el plazo de dos meses a contar desde el día

cve: BOE-A-2024-185
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en
materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS, así
como a lo dispuesto en la LPACAP.