III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Comisión Ejecutiva
en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación. La
presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en
el artículo 16 de la LPACAP.
Artículo 11.

Notificación de la resolución.

La resolución de concesión se notificará expresamente a los interesados, y en la
forma establecida en los artículos 41, 42 y 43 (según proceda en su caso) de la LPACAP.
Artículo 12.

Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de
concesión, una vez hayan sido justificadas y previamente pagados los gastos por los
beneficiarios de la subvención, conforme a las presentes Bases.
2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
Autonómica, Diputación Provincial de Cuenca y Ayuntamiento de Cuenca y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.
Conforme al artículo 24 del RLGS, aquellas cuya cuantía a otorgar a cada
beneficiario no supere en la convocatoria los importes de 3.000 euros, podrán presentar
declaración responsable de cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
3. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán
presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su
país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del RLGS. Si el interesado no
presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la LPACAP.
4. La justificación ante el Consorcio de las ayudas que se concedan se realizará
conforme a lo establecido en el anexo II de estas Bases, en los tres meses siguientes a
la terminación del plazo de realización de la actividad.
5. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.
Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a
aceptar el contenido de estas Bases y su resultado.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en artículo 14 de la LGS.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento además de las
siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa
cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier
caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto deberá

cve: BOE-A-2024-185
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Artículo 13.