III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 700

4. Los criterios de valoración, sobre una puntuación máxima de 35 puntos, son los
siguientes:
a) Adecuación del contenido del programa y actividades presentadas a los objetivos
establecidos en el art.1 de la convocatoria: hasta un máximo de 5 puntos.
b) Difusión de la cultura conquense en todas sus manifestaciones y tendencias:
hasta un máximo de 5 puntos.
c) Fomento de la ciudad de Cuenca como destino turístico cultural: hasta un
máximo de 5 puntos.
d) Participación de otras entidades públicas y privadas en el proyecto: hasta un
máximo de 5 puntos.
e) Impacto y repercusión de la actividad programada: hasta un máximo de 5 puntos.
f) Número de personas implicadas en su realización: hasta un máximo de 5 puntos.
g) Déficit de actividades análogas en la ciudad de Cuenca: hasta un máximo
de 5 puntos.
5. La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. La concesión
de las ayudas se adjudicará por orden decreciente de puntuación, hasta que se agote el
presupuesto disponible. En el caso de producirse un empate, se resolverá en función a la
mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del artículo 9.4, atendiendo al
orden de importancia señalado en el mismo. Si persistiera el empate, éste se decidirá
por sorteo. La distribución del presupuesto dará lugar a una relación de beneficiarios que
se publicará como anexo a la resolución de concesión. La puntuación del último proyecto
de esa relación fijará la nota de corte entre beneficiarios y suplentes. Pasarán a ser
suplentes aquellos proyectos que se sitúen por debajo de la nota de corte, pudiendo
optar a que esa cantidad provisional en concepto de ayuda se haga efectiva de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10.2 de estas Bases.
6. La Gerencia del Consorcio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración dictará la propuesta de resolución provisional de concesión de estas
ayudas, debidamente motivada, que se notificará a los interesados. Los interesados
dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Transcurrido
ese plazo y examinadas las alegaciones, por la Gerencia del Consorcio se dictará la
propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados, al objeto de que
en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Resolución.

1. La Comisión Ejecutiva del Consorcio, una vez aprobada la propuesta de
resolución definitiva de la convocatoria resolverá el procedimiento y dictará la resolución
de concesión de estas ayudas, en el plazo máximo de seis meses a partir de la
publicación de la misma. Transcurrido el plazo citado sin que se haya dictado ni
notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la LPACAP.
Las subvenciones concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes Bases para adquirir
la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima
del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno
de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este
supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano

cve: BOE-A-2024-185
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Artículo 10.