III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de
aplicación.
Artículo 7.

Presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados deberán
presentar la solicitud con la documentación requerida, en el Registro electrónico del
Consorcio, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Artículo 8.
Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de
trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista
provisional de admitidos y excluidos a la correspondiente convocatoria con indicación, en
cada caso, de los motivos de exclusión, en el tablón de anuncios de la página web del
Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
3. En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la
documentación requerida, conforme al artículo 68 de la LPACAP, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la misma ley.
4. Las notificaciones que realice el Consorcio en el marco de este procedimiento
administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 41.1 de la LPACAP.
Artículo 9.

Procedimiento para otorgar las subvenciones y criterios de evaluación.

1. El órgano instructor del procedimiento es la Gerencia del Consorcio, en la
persona de su Gerente.
2. El órgano colegiado para la valoración de los proyectos presentados para la
obtención de la subvención es la Comisión de Valoración constituida al efecto.
3. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el
Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se ajustará a lo previsto en la sección III del capítulo II del título preliminar de
la LPACAP.
La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de concesión, conforme a la
evaluación realizada según los criterios de valoración que se especifican en el punto
siguiente y elevará su informe al órgano instructor.

cve: BOE-A-2024-185
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: La Responsable del Área de Asuntos Jurídicos y Administración del
Consorcio, o en su ausencia la persona en quién delegue.
b) Vocales: cuatro representantes de las administraciones consorciadas, que serán
designados por los miembros de la Comisión Ejecutiva representantes de éstas,
existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares,
en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.
c) Secretario: Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario del
Consorcio.