III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 698

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la parte
correspondiente a la ayuda recibida, tal y como se señala en el artículo 12 de estas
Bases. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una
estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del treinta por ciento de ingresos
distintos a esta ayuda.
4. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el
proyecto. En el anexo I de las presentes Bases se establecen los gastos
subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben
ser financiadas con ingresos ajenos a esta ayuda, y así debe constar de manera explícita
en la propuesta de presupuesto.
Artículo 6.

Requisitos de la solicitud.

1. El modelo oficial normalizado de solicitud se adjunta en el anexo III de las
presentes Bases, y podrá obtenerse en el tablón de anuncios de la página web
institucional del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona física solicitante, y en el caso
de persona jurídica, por la persona que actúe en nombre o representación de la persona
jurídica solicitante. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos
no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su
valoración.
3. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo
contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite
señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro,
considerándose excluidas las restantes.
4. Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a
continuación:
4.1

Personas físicas:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF).
b) Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades en los dos
últimos años.
c) Presupuesto de ingresos y gastos.
d) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en la
solicitud.
Personas jurídicas:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (CIF).
b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el
correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad
actualizados.
c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el
representante legal no figure en el acta fundacional.
d) Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en
los dos últimos años.
e) Presupuesto de ingresos y gastos.
f) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en la
solicitud.
5. Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.
6. La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta
convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Con carácter supletorio, regirá la LPACAP, así

cve: BOE-A-2024-185
Verificable en https://www.boe.es

4.2