III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 697

Actividades Excluidas.

Quedan excluidas las actividades realizadas con cargo a subvenciones otorgadas
por alguna de las Administraciones Consorciadas, cuando esas subvenciones se hayan
otorgado con cargo a fondos del Consorcio.
No serán objeto de subvención los gastos de equipamiento, excursiones, comidas,
jornadas gastronómicas, mantenimiento de locales, subvenciones a terceros y todas
aquellas que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
Artículo 3.

Plazo de ejecución y justificación.

Las actividades deberán desarrollarse dentro del plazo que se determine en la
convocatoria correspondiente. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este
periodo.
El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente
en la realización de las actividades para las que se concedan. La emisión de los
justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite la que se determine en la
convocatoria correspondiente y el pago (justificantes de pago) deberá efectuarse en los
tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del proyecto. Sólo
serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Entidades de derecho público tales como universidades u organismos públicos
de investigación, a través de sus centros, institutos, departamentos, secciones u otras
unidades de investigación.
b) Sociedades científicas legalmente constituidas, colegios profesionales u otras
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia
y capacidad y actividad demostrada en esta materia.
c) Entidades de derecho privado tales como empresas (promotores culturales) o
sociedades del sector del arte y la cultura con capacidad suficiente para acreditar el
cumplimiento del proyecto.
d) Personas físicas.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas así consideradas en el
artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP).
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13
de la LGS.
Gastos subvencionables.

1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos,
relacionando y sumando todos y cada uno de ambos conceptos. Ambas cantidades
deben coincidir.
2. En el apartado de ingresos se indicará la cuantía de la ayuda que se solicita que,
como máximo representará el setenta por ciento del total del proyecto y no superará la
cantidad de 25.000 euros, señalándose, asimismo, los demás ingresos de los que se
dispone o están previstos (otras ayudas, subvenciones, aportaciones propias, etc.) para
la realización del mismo. Como mínimo el treinta por ciento del total del proyecto debe
financiarse con fondos propios y/o con aportaciones de otras instituciones públicas o
privadas.

cve: BOE-A-2024-185
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.