III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

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h) El importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté
obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que
podrá imputarse como gasto será la correspondiente a la base imponible de los
justificantes.
Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayuda o los gastos que
excedan de la limitación establecida en el punto 2 de este anexo, deben ser financiadas
con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el
presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de estas Bases Reguladoras.
ANEXO II
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas
Nota: Este manual sólo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse
para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.
Entre las condiciones fijadas en la resolución de estas Bases Reguladoras figura la
obligación de justificar la ayuda percibida en los tres meses siguientes a la terminación
del plazo para la ejecución del proyecto. En dicho plazo debe presentarse la
documentación y la correspondiente justificación que se detalla seguidamente.
Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación
justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar,
causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante LGS), en relación con el artículo 89 del
RD 887/2006 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para justificar correctamente habrá que tener en cuenta el anexo I en la que se
señalan los gastos subvencionables, los gastos excluidos y gastos subvencionables con
limitaciones.
A) Documentación a presentar para la justificación de la ayuda
1. Escrito de remisión según el anexo IV, que debe ser remitido y debidamente
cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
2. Declaración responsable según el anexo V, que debe ser remitido debidamente
cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando los otros
ingresos que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
3. Conforme al anexo IV, se recogerá la Memoria de Actividades, fechada y
firmada por el representante legal de la entidad en la que se refleje el cumplimiento y
desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se
indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como las
incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el
desarrollo del proyecto deberá señalarse en la Memoria de Actividades. La
modificación debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización
de la actividad y autorizada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio (artículo 13 de las
Bases). Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y
la resolución por la que fue autorizada.
4. Memoria Económica, fechada y firmada por el representante legal de la entidad,
siguiendo el modelo que se acompaña en las presentes Bases. Se trata de una relación
numerada de todos los gastos (facturas) subvencionados y realizados para llevar a cabo
la actividad subvencionada y un resumen de gastos no subvencionados, pero sí
realizados para poder llevar a cabo la actividad, así como de los ingresos con los que
contaba la entidad para llevar a cabo el proyecto.
Su confección deberá realizarse siguiendo las siguientes condiciones:
Apartado de Ingresos. Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la
entidad para realizar el proyecto, incluida la financiación propia y las otras ayudas

cve: BOE-A-2024-185
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