III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

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recibidas para el mismo proyecto. Como máximo la ayuda del Consorcio representará el
setenta por ciento del total del proyecto, aunque en cada caso prevalecerá el porcentaje
aprobado por la Comisión Ejecutiva y que se refleja en el presupuesto presentado para
la concesión de la ayuda o, en su caso, en la reformulación del mismo. La no obtención
de otras ayudas o patrocinios estimados en ningún caso eximirá de la obligación de
disponer del porcentaje comprometido de aportación ajena al Consorcio.
Apartado de Gastos. Una relación numerada y clasificada de la totalidad de los
gastos subvencionados de la actividad, con descripción del gasto, identificación del
acreedor y del documento de gasto o factura, fecha de emisión y fecha de pago,
concepto desglosado en base, IVA, IRPF (retenciones) junto con un resumen total de
gastos realizados para la actividad realizada e importe total. En caso de estar exento del
IVA, presentar el certificado de exención. Esta relación debe recoger el total de los
gastos del proyecto subvencionados y en resumen del total de gastos realizados para
llevar a cabo la actividad. Se presentarán los justificantes de gasto y pago, imputados a
la subvención concedida, si bien se relacionarán todos los gastos y pagos realizados
para la ejecución del proyecto subvencionado.
El total de ingresos (importe de la ayuda concedida y aportaciones ajenas a esta
ayuda) deberá coincidir con el total de gastos imputados y no imputados a la subvención
concedida.
Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente
aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la
Memoria de Actividades. Los desvíos deben ser autorizados dentro del periodo de
ejecución del proyecto, por lo que habrá que adjuntar la petición dirigida a este
Organismo por la que se solicitó el desvío y la resolución por la que se autorizó.
5. Deberá aportarse material de difusión de la actividad subvencionada para
poder comprobar que figuraba el logotipo del Consorcio. Toda actividad
subvencionada con estas ayudas deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad
subvencionada por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca», con la incorporación del
logotipo del Consorcio que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo se
podrá solicitar al Consorcio.
6. En los proyectos con publicaciones o ediciones, deberán entregarse al Consorcio
un ejemplar de cada de una de ellas si son unitarias y uno si son periódicas.
7. En el caso de que estuviese de acuerdo con la devolución voluntaria de la parte
no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito al Consorcio
con el fin de que se le pueda hacer llegar la documentación necesaria para hacer
efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos.
Condiciones específicas para la justificación de las ayudas

1. Se aportarán originales y fotocopias de todas las facturas y documentos de gasto
relacionados en la Memoria Económica. Los originales serán devueltos al interesado una
vez diligenciados. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que
las mismas han sido pagadas y que tienen una relación directa con la actividad
subvencionada.
2. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a
este Consorcio deberán cumplir los siguientes requisitos:
Justificante de gasto/facturas: Las personas o entidades beneficiarias han de
presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha
límite de emisión el establecido en la convocatoria, y contendrán los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan
las obligaciones de facturación.

cve: BOE-A-2024-185
Verificable en https://www.boe.es

B)