III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 707

En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes
requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su
caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la
operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las
operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para
la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los
artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a
aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones,
así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones,
según corresponda.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la
que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha
distinta a la de expedición de la factura.
No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las
facturas proforma.
En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de
cambio aplicado.
Justificante de pago: Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas
el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y
demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a
continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el establecido en la
convocatoria.
– Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante
copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como
el extracto bancario del mes en que figure el apunte.
– Si la forma de pago es un cheque, el documento justificativo consistirá en:
a)

Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en
cuenta, correspondiente a la operación justificada.
– Si la forma de pago es un pagaré, el documento justificativo consistirá en:
a)

Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
El número y la fecha del vencimiento del pagaré.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número de NIF de la persona que firma.

cve: BOE-A-2024-185
Verificable en https://www.boe.es

La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
El número y la fecha del cheque.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y el número de NIF de la persona que firma.