III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-185)
Acuerdo de 12 de diciembre de 2023, del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de la ciudad de Cuenca, en el año 2024.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 708

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en
cuenta, correspondiente a la operación justificada.
La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de
las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe
haberse pagado efectivamente.
– Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un
recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma.
Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto
de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 2.500 euros por expediente.
– Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad
financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del
documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
3. Tal y como se especifica en el anexo I, no se podrá incluir como gasto
subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria
esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que
podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los
justificantes.
Si la entidad tiene reconocida la exención de IVA, y con el fin de poder considerar
ese gasto como subvencionable, se deberá remitir junto con la memoria económica un
certificado emitido por la Agencia Tributaria que lo acredite, con fecha actualizada y que
haga referencia al período de desarrollo de la actividad objeto de la subvención, o en su
defecto declaración responsable de exención de dicho impuesto. La exención del IVA
sólo será aplicable si se acredita correctamente.
4. Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de
personal, la efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse mediante recibo de
salarios, conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de
diciembre de 1994, o norma que la sustituya.
Sólo se puede tomar como importe subvencionable lo que efectivamente se
demuestre que ha sido pagado. Así, para poder subvencionar el íntegro de la nómina
habrá que presentar los documentos acreditativos del pago de:
Nómina del trabajador.
Comprobante de pago de la retribución.
Cuotas Seguridad Social: Documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la
Seguridad Social (TC1 y TC2).
IRPF: Acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los
trabajadores mediante el modelo 111.
5. Los gastos justificados en concepto de dietas, desplazamientos y manutenciones
sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente
relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad. Para su justificación se
aportará la siguiente documentación:
Facturas o tickets correspondientes a los gastos detallados en la hoja de liquidación.
Comprobante de pago correspondiente al abono de estos gastos por parte de la
entidad beneficiaria.
En caso de que el beneficiario no pague directamente los gastos generados por las
dietas de los participantes en el proyecto, siendo éstos los que adelanten el dinero para
satisfacer sus necesidades de viaje y manutención, será necesario cumplimentar la hoja

cve: BOE-A-2024-185
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 3