III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-118)
Orden DEF/1432/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Máster Universitario en Gestión por Procesos para la Transformación Digital (BPM).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 424

Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del
Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (JMADOC).
2. La competencia para dictar resolución en el procedimiento de concesión de las
ayudas corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en
quien se delegue.
Artículo 4.

Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las becas para la realización de los
estudios contemplados en esta orden ministerial se iniciará de oficio mediante
convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o por la autoridad
en quien se delegue. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
«Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Las cuantías anuales de las subvenciones se determinarán atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, y serán fijadas en la
correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso puedan superar las cantidades
detalladas en el artículo 7 apartados 1 y 2 de esta orden ministerial. Los créditos
presupuestarios a los que se imputarán las becas serán del Ministerio de Defensa,
contemplados en el Presupuesto del ET, en la aplicación presupuestaria 14.12.121N1.483,
y se acreditará previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la
aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. El abono de las becas para las matrículas se realizará por el Órgano Económico
con facultades de gasto que apoye la gestión del recurso financiero de la JMADOC,
pudiéndose, en beneficio de los becados y de acuerdo con la naturaleza de la
subvención, realizar el pago anticipado con carácter previo a la justificación. De acuerdo
a lo establecido en el artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al
régimen de garantías, los beneficiarios que no completen el Master deberán reintegrar el
importe de este pago anticipado.
4. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2002, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
la subvención no estará sujeta a tributación al no tener consideración de rendimiento del
trabajo en especie por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o
reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus
actividades o las características de los puestos de trabajo.

1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados, según el procedimiento
reglado en la convocatoria de las becas y utilizando el modelo de solicitud que en la
misma se determine.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
3. Para participar en el procedimiento los solicitantes deberán aportar un
presupuesto oficial o factura proforma de la UNIR que determine el importe de los gastos
de primera matrícula. La finalidad de esta documentación es poder conocer el total de
becas a conceder y adaptarlas a las disponibilidades económicas existentes.
4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del

cve: BOE-A-2024-118
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.