III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-118)
Orden DEF/1432/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Máster Universitario en Gestión por Procesos para la Transformación Digital (BPM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 425

artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancia que podrá acreditarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los
casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,
podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
5. Los solicitantes, junto con la documentación a aportar que se determine en la
convocatoria, adjuntarán certificación del Jefe de su Unidad del destino que ocupa, a fin
de valorar su encuadramiento en la estructura GIC.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
7. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
para la subsanación de errores u omisiones.
Artículo 6.

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas.

1. Para el otorgamiento de estas becas se tendrán en cuenta las siguientes
prioridades:
Primera: personal militar destinado en la Sección de Aplicaciones y Procesos
Técnicos, personal militar destinado en el Departamento de Sistemas de Información y
Ciberdefensa de la Academia de Ingenieros y personal militar destinado en el
Departamento de Tecnologías Electrónicas y Sistemas de Información para el Combate
de la Escuela Politécnica Superior del ET.
Segunda: personal militar destinado en la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico, en
la Jefatura del Mando de Personal y en la Jefatura de Sistemas de Información y
Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del ET, pertenecientes a la Estructura GIC.
Tercera: resto de personal militar de la estructura GIC del ET.
Cuarta: resto de personal militar destinado en el ET.
2. Se podrá tener en consideración aquel personal que en la anterior convocatoria
percibiese de manera parcial el importe del máster, de los estudios o enseñanzas
presupuestadas en la solicitud y que por falta de crédito presupuestario en el ejercicio
anterior no lo percibiera. Podrá concedérsele la parte no percibida en la siguiente
convocatoria y siempre que haya obtenido la titulación solicitada. Esta vicisitud deberá
hacerse constar de manera expresa en la solicitud de la convocatoria.

1. El importe máximo de la totalidad de las becas a conceder no superará la
cantidad de diecisiete mil euros (17.000 €), atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad
determinado en la convocatoria de concesión.
2. La cuantía máxima de la beca, atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias, será de un importe máximo de tres mil cuatrocientos euros (3.400 €)
por alumno matriculado. La resolución de concesión de la subvención conllevará el

cve: BOE-A-2024-118
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Importe máximo y procedimiento de aprobación del gasto y pago.