III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-117)
Orden DEF/1431/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 420

6. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende
que los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.
7. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará que los
candidatos cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes
ayudas.
8. La persona titular del Ministerio de Defensa, a la vista de la propuesta de
resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de
ayudas para el Máster Universitario de Prevención de Riesgos Laborales mediante la
publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria.
9. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y publicada a través de
medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria en el plazo de seis
meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda,
hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la
desestimación del resto de las solicitudes. En el caso en que se produjera el vencimiento
del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa,
los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
Ministerio de Defensa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución,
según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 8.

Resarcimiento al Estado.

Los beneficiarios procederán a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida y
resarcimiento al Estado en los siguientes casos:
1. En caso de que no se obtenga la homologación del máster como Curso Militar.
2. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando
aquellas que impidan su concesión.
Artículo 9.

Requisitos de los solicitantes.

Artículo 10.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de
aplicación.
2. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43,

cve: BOE-A-2024-117
Verificable en https://www.boe.es

1. Al presentar las solicitudes, los solicitantes aceptarán el contenido de estas
bases reguladoras y de las contenidas en las correspondientes convocatorias que se
publiquen al amparo de esta orden ministerial.
2. Serán oficiales de los distintos Cuerpos mencionados en el artículo 6 de la
presente orden ministerial y estarán en situación de servicio activo.