III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-117)
Orden DEF/1431/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 419

– Empleo del solicitante:
Coronel, 0 puntos.
Teniente Coronel o Comandante, 10 puntos.
Capitán o Teniente, 5 puntos.
– A igualdad de puntos primará la antigüedad.
3. Se podrá tener en consideración, haciéndose constar de manera expresa en la
convocatoria, que para aquel personal que en la anterior convocatoria percibiese de
manera parcial el importe del Máster presupuestado en la solicitud por falta de crédito
presupuestario en el ejercicio, le sea concedida la parte no percibida siempre que haya
obtenido la titulación.
Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. Se procederá según lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, siendo la Jefatura del Mando de Adestramiento y Doctrina del ET el
órgano instructor.
2. El órgano colegiado estará formado por un mínimo de 3 miembros adscritos a la
Secretaría General del Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET (SEGENMADOC) y
designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y
Secretario, debiendo ser militares de carrera de la Sección de Programación y
Coordinación de la SEGENMADOC, sin que en ningún caso puedan ser miembros del
órgano instructor. El Secretario actuará con voz y con voto y el nombramiento de los
miembros del órgano colegiado será publicado en la correspondiente convocatoria.
El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la
valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las
previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será
atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se
adscribe.
En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. En su caso, el nombramiento
de los suplentes será publicado en la correspondiente convocatoria, por si se produjeran
incompatibilidades.
3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y formulará, en el
plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las
ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 6 y de los créditos
disponibles.
4. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de
resolución, que será objeto de publicación a través de medios electrónicos en la forma
que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para
presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de
Defensa. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.

cve: BOE-A-2024-117
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Artículo 7.