III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-117)
Orden DEF/1431/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

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disponibilidades económicas existentes. Además, el solicitante deberá indicar fecha
prevista o estimada de inicio y finalización.
4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las circunstancias
que impidan obtener la condición de beneficiario a que se refieren en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrá realizarse mediante
testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo
establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las
Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por
una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia
de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos,
en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No
obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces las certificaciones correspondientes.
5. Los oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra y del Cuerpo Jurídico
Militar a los que se refiere el artículo 6, que presenten la correspondiente solicitud de
ayuda a los efectos de esta orden ministerial, deberán aportar, además, certificación del
Jefe de su Unidad de destino en la que conste, bien que precisan realizar funciones de
asesoramiento en prevención de riesgos laborales, bien que tienen que realizar tareas
directamente relacionadas con dicha área de conocimiento, especificando cuáles son
esas funciones y/o esas tareas.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.
1. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes
prioridades:
Primera: Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que no estén en
posesión de los cursos que se determinen en la correspondiente convocatoria, según el
Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de
perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, así como aquellos
Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que cuenten con acreditación para el
desempeño de funciones de Nivel Superior en alguna de las disciplinas preventivas de
las contempladas en el artículo 34.c del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y estén destinados en
vacantes en las que se exija titulación de Técnico Superior en prevención de riesgos
laborales.
Segunda: Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que, estando en
posesión de un curso superior, precisen realizar funciones de asesoramiento en materia
de prevención de riesgos laborales en su destino.
Tercera: Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar integrados en la estructura orgánica del
Ejército de Tierra que, por razón de su destino, desarrollen tareas facultativas directamente
relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Cuarta: Oficiales incluidos en las anteriores prioridades que tengan previsto su pase
a la reserva antes de tres años desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. Dentro de cada prioridad, la prelación de solicitantes se realizará según el
siguiente baremo:
– Destinado en la estructura de la Inspección General del Ejército, 10 puntos.
– Destinado en el resto de la estructura del Ejército de Tierra, 5 puntos.

cve: BOE-A-2024-117
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