III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-117)
Orden DEF/1431/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, para el personal del Ejército de Tierra o integrado en su estructura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

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en su estructura, a fin de incorporar en la nueva disposición todos los aspectos que
puedan redundar en la mejora de la formación del personal del ET en materia de
prevención de riesgos laborales.
En su virtud, con la aprobación previa de la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad e importe máximo.
1. El objeto de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la
concesión de ayudas para la realización de un Máster Universitario en Prevención de
Riesgos Laborales para el personal del Ejército de Tierra (ET) o integrado en su
estructura, que estén reflejadas en el Plan Estratégico de Subvenciones que se
encuentre en vigor en la línea con el mismo objetivo. El Máster para el que se convocan
estas ayudas deberá cursarse en una Universidad y aparecer inscrito como título oficial
reconocido en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. La finalidad de las ayudas es colaborar en la cobertura de los costes de las
primeras matrículas y el de las tasas necesarias para la expedición del título universitario
correspondiente, al objeto de dotar al personal del ET o al integrado en su estructura, de
las capacidades necesarias para desarrollar, en el ámbito de las instalaciones militares
(Bases, Acuartelamientos y Establecimientos), las funciones de Nivel Superior en
Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades y disciplinas preventivas de
Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, de
acuerdo con lo que determina el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
3. Además, la concesión de ayudas contemplará también el supuesto de que uno o
varios de los beneficiarios, por contar con formación superior previa en prevención de
riesgos laborales, estuviese en condiciones de obtener el resto de especialidades
correspondientes al Máster.
4. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la
cantidad de treinta y cinco mil (35.000,00.–) euros, atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad
determinado en la convocatoria de concesión.
Artículo 2. Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las ayudas para la realización del
Máster en Prevención de Riesgos Laborales a las que se refieren estas bases
reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del
Mando de Adiestramiento y Doctrina del ET.
2. La persona titular del Ministerio de Defensa (MINISDEF) dictará la resolución en
el procedimiento de concesión de las ayudas para la realización de un Máster
Universitario en Prevención de Riesgos.

cve: BOE-A-2024-117
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