V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-83)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de diciembre de 2023, del tramo de costa de unos cinco mil ochocientos noventa y dos (5.892) metros de longitud comprendido entre el arroyo Macharaviaya hasta 130 metros al este del Camping de Almanat, en el T.M. de Vélez-Málaga (Málaga). Refª.DES01/06/29/0007-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 172

- Vértices del M-1 al M-2, del M-11 al M-12, del M-14 al M-19, del M-23 al M25, del M-28 al M-34, del M-37 al M-87 y del M-93 al M-110, corresponden al límite
interior de espacios constituidos por las playas o zonas de depósito de materiales
sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y
dunas que resulten necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la
defensa de la costa, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona
de depósitos de materiales sueltos tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/
1988. La delimitación entre los vértices M-23 al M-25 y M-28 al M-34 comprenden
además los terrenos del antiguo ferrocarril y que fueron incorporados al dominio
público marítimo-terrestre mediante mutación demanial por acta de 3 diciembre de
1990. En los vértices del M-45 al M-49, del M-51 al M-53, del M-64 al M-70, del M73 al M-75 y del M-80 al M-87 la línea de dominio público marítimo terrestre es
coincidente con la ZMT aprobada por O.M. de 27 de enero de 1967. En este tramo
la ribera del mar es coincidente con el dominio público marítimo terrestre.
- Vértices del M-2 al M-11, del M-12 al M-14 y del M-25 al M-28 se
corresponden con el límite interior de los terrenos colindantes con la ribera de mar
que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4.8 de la Ley 22/1988 (terrenos del
antiguo ferrocarril que fueron incorporados al dominio público marítimo-terrestre
mediante mutación demanial por acta de 3 diciembre de 1990). En estos tramos se
ha definido una ribera del mar más al exterior del dominio público por el límite de
los terrenos considerados como playa en cumplimiento del artículo 3.1.b) de la Ley
de Costas. En este tramo la ribera del mar se define por los vértices R1 al R-13.
- Vértices del M-19 al M-23 y del M-34 al M-37, corresponden con aquellos
terrenos en los que corresponden a situar la línea por el límite hasta donde
alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de
la línea de pleamar máxima viva equinoccial, por lo que forman parte del dominio
público marítimo terrestre conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/
1988. Del M-19 al M-21 la línea de dominio público es coincidente con los terrenos
del antiguo ferrocarril y que fueron incorporados al dominio público marítimoterrestre mediante mutación demanial por acta de 3 diciembre de 1990. En este
tramo la ribera del mar es coincidente con el dominio público.
- Vértices del M-87 al M-93 corresponden con los terrenos que reúnen las
características a las que se refiere el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, al tratarse de
terrenos deslindados como dominio público por O.M. de 27 de enero de 1967 que
por cualquier causa han perdido sus características naturales de zona marítimoterrestre o playa. En este tramo se ha definido una ribera del mar más al exterior
del dominio público marítimo terrestre definida por aquellos terrenos que cumplen
la condición de playa, según el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas, quedando la
ribera del mar definida por los vértices del R-14 al R-48.
En este tramo, los terrenos que se encuentran entre el dominio público y la
ribera del mar están ocupados por viviendas, quedando el acceso rodado y
escollera de protección dentro de la ribera del mar al verse invadidos por las
arenas. Estas viviendas que se encuentran en el dominio público forman parte del
núcleo urbano del Hornillo. La ribera del mar llega hasta los cerramientos de las
viviendas, hasta donde se ha podido comprobar que alcanzan las arenas de la
playa, definiéndose la ribera del mar por lo vértices R-14 al R-48. Estos terrenos se
consideran necesarios para la utilización y protección del dominio público marítimo
terrestre como ha quedado argumentado en el anejo Nº14 del proyecto de deslinde
suscrito en septiembre de 2023, pero que de forma resumida cabe señalar lo

cve: BOE-B-2024-83
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Núm. 2