V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-83)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de diciembre de 2023, del tramo de costa de unos cinco mil ochocientos noventa y dos (5.892) metros de longitud comprendido entre el arroyo Macharaviaya hasta 130 metros al este del Camping de Almanat, en el T.M. de Vélez-Málaga (Málaga). Refª.DES01/06/29/0007-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 171

aquellas está supeditada a la quiebra de los derechos de contradicción o de
defensa o a la privación de elementos esenciales de conocimiento que puedan
variar el contenido del acto"......."la aplicación del principio de economía procesal,
que restringe la declaración de invalidez de actos administrativos por razones
formales, en cuanto que limita el efecto anulatorio a aquellos defectos que impiden
alcanzar la finalidad del acto o hayan producido indefensión a los interesados, y
promueve que no proceda acordar la reposición de actuaciones cuando tienen un
efecto reiterativo o inútil, al ser previsible que la resolución del recurso
administrativo sería, asimismo, desestimatoria de la pretensión".
En cuanto la conservación del acto de apeo, en particular, deben realizarse las
siguientes consideraciones:
- La delimitación del dominio público marítimo-terrestre que se aprueba es
sustancialmente coincidente con la delimitación del procedimiento caducado
- La tecnología actual y, en particular los visores cartográficos y aplicaciones
de uso libre y gratuito, así como la información fotográfica que consta en el
expediente, han permitido que los interesados pudieran observar las afectaciones
del deslinde a sus parcelas sin necesidad de ir al terreno.
- El propio Reglamento de Costas en su artículo 25 señala que aunque
existiera modificación sustancial del proyecto (que no sucede en el presente caso)
será suficiente con llevar a cabo información pública y oficial, así como dar un
trámite de audiencia a los propietarios e interesados, no siendo necesario repetir al
acto de apeo.
Por tanto, se ha garantizado el cumplimiento de lo establecido en la normativa,
en cuanto al procedimiento, de forma que no se produzca indefensión,
actualizando la relación de interesados en el expediente y practicando las
actuaciones en el Registro de la Propiedad que se describen en el Reglamento
General de Costas y tramitando información pública y oficial, así como una
audiencia a los interesados. Estas actuaciones se han extractado en los
antecedentes VI al XIII de la presente resolución lo que permite comprobar que no
se ha causado indefensión, ya que los interesados han presentado las alegaciones
que han considerado oportunas.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de costa de unos cinco mil
ochocientos noventa y dos (5.892) metros de longitud comprendido entre el arroyo
Macharaviaya hasta 130 metros al este del Camping de Almanat, en el T.M. de
Vélez-Málaga (Málaga). Este deslinde no es coincidente con los aprobados
anteriormente en este tramo de costa, pero sí es sustancialmente coincidente con
el deslinde recogido en el anterior expediente de deslinde caducado y en su
proyecto conservado suscrito en enero de 2008.
Tras las pruebas practicadas (estudio Geomorfológico, descripción general de
la dinámica litoral en el entorno del tramo de estudio y estudio para la
determinación del alcance del nivel máximo que asciende el mar), ha quedado
acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda
definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida
sustancialmente en el proyecto de deslinde conservado suscrito en enero de 2008,
y en el proyecto suscrito en septiembre de 2023. La delimitación de dominio
público marítimo terrestre y de la ribera del mar se justifica como a continuación se
resume:

cve: BOE-B-2024-83
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Núm. 2