V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-83)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de diciembre de 2023, del tramo de costa de unos cinco mil ochocientos noventa y dos (5.892) metros de longitud comprendido entre el arroyo Macharaviaya hasta 130 metros al este del Camping de Almanat, en el T.M. de Vélez-Málaga (Málaga). Refª.DES01/06/29/0007-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

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el chiringuito, ya que la presencia de este chiringuito, según declara, excluye la
existencia de playa.
XIV) Con fecha 14 de diciembre de 2023, la Demarcación de Costas, como
documentación complementaria al resultado del trámite de audiencia remitido el 7
de diciembre de 2023, envía oficio señalando que una vez estudiadas las
alegaciones, se ha modificado el anejo nº12 del proyecto suscrito en septiembre de
2023, eliminando el acceso peatonal grafiado por error, en torno a la parcela P-51,
sustituyendo éste al anejo nº12 del proyecto de septiembre de 2023. Advertido,
también el error material en transcripción de la coordenada "Y" los vértices del
deslinde, M-55 y M-56, remite nuevos planos (hoja 4 de los planos 2 y 3)
corregidos y fechados el 14 de diciembre de 2023, así como anejo nº7 de
coordenadas del deslinde, que sustituyen a los del proyecto suscrito en septiembre
de 2023. Las modificaciones no afectan a la delimitación del dominio público
marítimo terrestre.
XV) Con fecha 18 de diciembre de 2023, la Subdirección General de Dominio
Público Marítimo-Terrestre redactó propuesta de resolución.
Esta propuesta fue informada favorablemente por la Abogacía del Estado el 22
de diciembre de 2023.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, modificado por Real Decreto 668/2022 de 1 de agosto.

Hay que señalar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto, (STS,
Sala Tercera, Sección 3, de 27 de enero de 2009 (recurso nº 1661/2006) que
sostiene que "...es doctrina consolidada de esta Sala, que se expone en la
sentencia de 15 de noviembre de 1996, con cita de la sentencia de 30 de
noviembre de 1995, el principio de economía procesal y el adecuado
entendimiento del derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza el artículo 24
de la Constitución, requieren que, incluso cuando se aprecien vicios de
procedimiento o de forma en los actos administrativos, sea excepcional la decisión
de los Tribunales que se limita a acordar la retroacción del procedimiento para que,
subsanados los defectos formales, se dicte un nuevo acto administrativo, debiendo
aquellos, por el contrario, pronunciarse sobre la cuestión material realmente
suscitada. La justificación de esta doctrina jurisprudencial formulada sobre el
principio de economía procesal, se sustenta en el carácter instrumental de las
exigencias procedimentales y formales de la actuación administrativa, orientadas a
la garantía de los derechos de los ciudadanos y el acierto de la propia
Administración, de manera que la transcendencia invalidante de las infracciones de

cve: BOE-B-2024-83
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El expediente al que se refiere la presente resolución, en aplicación de los
principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa y de
acuerdo con el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conserva los actos y
trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la
caducidad del expediente caducado, tal como se indica en la O.M. de 27 de
octubre de 2021, que se menciona en el Antecedente III. Entre ellos destaca el
acto de apeo, celebrado el 10 de enero de 2007 y el proyecto suscrito en enero de
2008.