V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-83)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de diciembre de 2023, del tramo de costa de unos cinco mil ochocientos noventa y dos (5.892) metros de longitud comprendido entre el arroyo Macharaviaya hasta 130 metros al este del Camping de Almanat, en el T.M. de Vélez-Málaga (Málaga). Refª.DES01/06/29/0007-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 169

- Con fecha 16 de noviembre de 2023, D. Carlos Martín Rodríguez, en nombre
y representación, la cual acredita, de la mercantil Camping Almayate Costa S.L.,
titular de la parcela P-51, sita entre los vértices M-75 y M-77, presenta escrito de
alegaciones en el que en primer lugar alega indefensión por la conservación del
acto de apeo celebrado en 2007 y solicita que el mismo se repita, que en el anejo
nº12 del proyecto suscrito en septiembre de 2023, de accesos a la costa, se ha
incluido un acceso peatonal por mitad de su camping, inexistente y solicita que sea
suprimido y en tercer lugar considera que el vallado de la parcela se retranqueó en
los años 90 respetando la servidumbre de transito de la anterior delimitación de
ZMT, y que por ese retranqueo las arenas llegan hasta el límite de su parcela, por
lo que solicita que se haga coincidir el deslinde con la ZMT de tal manera que la
servidumbre de tránsito quede fuera de sus terrenos.
- Con fecha 21 de noviembre de 2023, la propietaria de la parcela P-75, sita
entre los vértices M-89 y M-90, presenta escrito de alegaciones en el que
manifiesta su disconformidad a la línea de dominio público en este tramo.
Considera que en la escritura no consta invasión de la finca en el dominio público,
únicamente colindancia con la ZMT, y en base al artículo 34 de la Ley Hipotecaria,
al haber adquirido la finca de buena fe tiene derecho a mantenerla en propiedad,
considera que su parcela es suelo urbano, y que la vivienda se construyó con
anterioridad al deslinde de los años 60, la cual según afirma, no invadía el dominio
público, y niega que se haya producido ningún avance de la misma. Por todo lo
anterior, solicita que en caso de que sus parcela invada el dominio público se
tenga en cuenta el artículo 34 de la Ley hipotecaria para aplicarle el régimen
concesional, que se reduzca la servidumbre de protección a 20 metros, y que las
construcciones, ahora indica que de los años 70, han perdido sus características
de playa y ZMT por lo que solicitan desafectación de los mismas.
- El 20 de noviembre de 2023, la asociación de vecinos "El Hornillo", sin
aportar mayor documentación de los integrantes de la misma, ubicada entre los
vértices M-87 a M-93, el titular de la parcela P-78, sita entre los vértices M-89 y M91 y Mar de Fenicia S.L., propietaria de la parcela P-72, sita entre los vértices M-88
a M-89, presentan escritos de alegaciones similares en los que manifiestan su
disconformidad con el deslinde y la servidumbre de protección en este tramo.
Consideran que en los registros de sus viviendas no consta que invadan el dominio
público y que adquirieron éstos de buena fe y que según el artículo 34 de la Ley
Hipotecaria debe ser mantenido su derecho. Consideran que el suelo donde se
asientan sus viviendas es suelo urbano según la Ley 7/2021 de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía. No aportan prueba o estudio alternativo.
Solicitan que en caso de que sus parcelas invadan el dominio público se tenga en
cuenta el artículo 34 de la Ley hipotecaria para aplicarles el régimen concesional,
que se reduzca en todo el tramo la servidumbre de protección a 20 metros, que las
construcciones son de los años 60 y que han perdido sus características de playa y
ZMT por lo que solicitan desafectación de los mismos.
- Con fecha 28 de noviembre de 2023, D. Juan Antonio Díaz López, en nombre
y representación como administrador solidario, según acreditó durante el periodo
de información pública, de la mercantil D.L. Torrealta S.L, propietaria de las
parcelas P-105, P-107, P-111 y P-112, sitas entre los vértices M-106 y M-110,
presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta disconformidad con la línea
de deslinde en este tramo. Consideran que la línea de deslinde debe trazarse por
el límite exterior del cordón de arena y no por el interior, como se ha hecho en
otras parcelas del tramo, que según afirma, se ha trazado por el exterior del muro
que las protege. Solicitan que entre el M-106 y M-107 se trace la línea bordeando

cve: BOE-B-2024-83
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Núm. 2