V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-83)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de diciembre de 2023, del tramo de costa de unos cinco mil ochocientos noventa y dos (5.892) metros de longitud comprendido entre el arroyo Macharaviaya hasta 130 metros al este del Camping de Almanat, en el T.M. de Vélez-Málaga (Málaga). Refª.DES01/06/29/0007-DES10/01.
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 168

- Con fecha 7 de noviembre de 2023, el titular de la parcela P-19, sita entre los
vértices M-55 a M-58, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta su
disconformidad con la línea de dominio público en este tramo. El escrito reitera las
alegaciones presentadas en septiembre de 2023. Añade que la arena que se
encuentra sobre la escollera que delimita su parcela fue depositada ahí de manera
artificial y la misma supone una barrera para los temporales y la intrusión de las
arenas. Solicita que se modifique la línea hasta hacerla coincidir con la ZMT
aprobada por O.M. de 27 de enero de 1967 y se otorgue concesión de oficio para
mantener la escollera existente.
- Con fecha 20 de noviembre de 2023, el titular de la parcela P-20, sita entre
los vértices M-56 y M-65, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta su
disconformidad con la delimitación del dominio público marítimo terrestre en este
tramo. Considera que no queda suficientemente acreditado que los terrenos de su
parcela cumplan las características de playa, que existe un planeamiento vigente
en esa zona previamente informado favorablemente por la administración y que el
deslinde es contrario a la seguridad jurídica registral al traducirse en una pérdida
de propiedad privada. Por lo anterior solicitan que se desplace la línea propuesta
hasta coincidir con la ZMT aprobada por O.M. 27 de enero de 1967.
- Con fecha 15 de noviembre de 2023, el titular de las parcelas P-26 y P-27,
sitas entre los vértices M-62 y M-64, presenta escrito de alegaciones en el que
manifiesta disconformidad con la línea de deslinde en este tramo. Añade que en la
descripción de la finca en el registro de la propiedad se recoge "linda al sur con
franja de terreno que le separa de la zona marítimo terrestre la cual no invade". Por
lo que solicita que se desplace la línea de dominio público al exterior, hasta
coincidir con la línea propuesta en la parcela contigua (P-28), al considerar, según
declaran, que los anteriores dueños retranquearon el muro para respetar la
servidumbre de tránsito que se preveía para el deslinde de ZMT de 1967, en
función del informe emitido por la Demarcación de Costas cuando se autorizó
dicho cerramiento.
- Con fecha 22 de noviembre de 2023, la propietaria de la parcela P-44, sita
entre los vértices M-71 a M-73, presenta escrito de alegaciones en el que
manifiesta su disconformidad con la línea del deslinde en este tramo. Considera
que el deslinde daña de manera irreversible su propiedad y su vivienda, por lo que
solicita que se desplace hacia el exterior los metros necesarios para no afectar a
su vivienda, presenta certificación registral y catastral.
- Con fecha 20 de noviembre de 2023, D. Carlos Martín Rodríguez, en nombre
y representación, la cual dice acreditar con una autorización firmada, del
propietario de las parcelas P-48 y P-49, sitas entre los vértices M-73 y M-74,
presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta su disconformidad con el
deslinde de dominio público en este tramo. En primer lugar, alega indefensión por
la conservación del acto de apeo celebrado en 2007, en segundo lugar, considera
que la no publicación de la Orden Ministerial de 9 de octubre de 1957 implica la
nulidad de los actos administrativos dictados a su amparo, en este caso de la O.M.
de 27 de enero de 1967, considera que en base a este deslinde nulo se construyó
el vallado de su parcela más al exterior de la línea de ZMT, que existe una falta de
motivación del deslinde y que al no incorporarse los estudios del anterior
expediente se produce indefensión. Solicita que se repita el acto de apeo, y que la
línea de dominio público se desplace 6 metros al exterior de la valla de su parcela
con el único fin de que la servidumbre de tránsito quede fuera de la misma.

cve: BOE-B-2024-83
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 2