V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-83)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de diciembre de 2023, del tramo de costa de unos cinco mil ochocientos noventa y dos (5.892) metros de longitud comprendido entre el arroyo Macharaviaya hasta 130 metros al este del Camping de Almanat, en el T.M. de Vélez-Málaga (Málaga). Refª.DES01/06/29/0007-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 173

siguiente.
Estos terrenos, han de ser mantenidos en el demanio dado que la arena, de no
existir estas edificaciones, se desplazaría hacia el interior, y se volvería a recuperar
una mayor anchura de la playa, por lo que esta zona podría volver a su estado
natural, luego no se considera que haya perdido sus características de playa de
manera irreversible. Por otro lado, el alcance del oleaje, a la vista del aumento de
la intensidad de los temporales, así como su frecuencia, unido al aumento del nivel
del mar debido al cambio climático es probable que en un futuro cercano alcance
las edificaciones, de hecho, la construcción de la escollera indica que han sido
defendidas por el riesgo de alcance del oleaje.
En resumen, se consideran necesarios para el uso del dominio público así
como protección para la posible regresión de la costa, y avance urbanístico.
Además los temporales que han ocurrido en el año 2022 en la costa malagueña,
se repetirán con mayor virulencia y frecuencia como consecuencia, entre otros, del
cambio climático cuya realidad innegable se hace cada vez más patente, por lo
que se considera que desafectar terrenos que en un futuro próximo se podrían ver
alcanzados por los mayores temporales conocidos iría en contra de lo recogido en
el preámbulo del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el
Reglamento General de Costas y que establece que "…El calentamiento global ya
es un hecho. En este siglo, el nivel medio del mar ascenderá más de medio metro
y, de acuerdo con el conocimiento actual, se modificarán las pautas dinámicas de
la presencia de borrascas, su frecuencia, intensidad y duración. Los efectos del
cambio climático que se proyectan sobre la costa en nuestro país, de acuerdo con
los escenarios climáticos futuros, producirán, entre otros cambios, un progresivo
calentamiento del agua y una creciente subida del nivel del mar a medida que
avance el siglo XXI."
3) Respecto a la servidumbre de tránsito, de acuerdo con lo expresado en el
artículo 27 de la Ley 22/1988, de Costas y en el artículo 52 de del Reglamento de
Costas, se extiende sobre una franja de seis metros medidos tierra adentro a partir
del límite interior de la ribera del mar.
En relación a la servidumbre de protección, su anchura ha de computarse,
conforme a la aplicación del artículo 23 de la Ley 22/88, de Costas, y artículo 44
del Reglamento General de Costas, desde el borde interior de la ribera del mar.

Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
En este tramo, a la entrada en vigor de la Ley 22/88, de Costas, el
planeamiento que estaba en vigor era las Normas Subsidiarias aprobadas
definitivamente el 22 de noviembre de 1983, publicadas en el B.O.P el 22 de
diciembre de 1983. La anchura de la zona de la servidumbre de protección,
coincide con las ya reflejadas en el proyecto conservado suscrito en 2008, y
resulta, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose

cve: BOE-B-2024-83
Verificable en https://www.boe.es

En las disposiciones transitorias 8, 9 y 10 del Reglamento General de Costas,
se establece que la anchura de la zona de servidumbre de protección se extiende
a cien metros tierra adentro en suelos clasificados como no urbanizable,
urbanizable no programado y urbanizable programado sin plan parcial aprobado
definitivamente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, y veinte metros en
terrenos clasificados como urbano o urbanizable programado con plan parcial
aprobado definitivamente a la entrada en vigor de dicha Ley.