V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-83)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de diciembre de 2023, del tramo de costa de unos cinco mil ochocientos noventa y dos (5.892) metros de longitud comprendido entre el arroyo Macharaviaya hasta 130 metros al este del Camping de Almanat, en el T.M. de Vélez-Málaga (Málaga). Refª.DES01/06/29/0007-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 2 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 175

el límite del dominio público marítimo terrestre se ha trazado, entre los vértices M19 al M-21, por el límite hasta donde alcanzan los temporales según el artículo
3.1.a) de la Ley de Costas, siendo además coincidente con los terrenos que
anteriormente estaban ocupados por el ferrocarril y posteriormente se afectaron al
dominio público y entre el M-23 y el M-24 va por el límite de los terrenos
considerados como playa según el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas. La
inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad no puede oponerse a la
delimitación del dominio público marítimo-terrestre por sí sola, siendo el dominio
público marítimo terrestre inalienable, inembargable e imprescriptible (artículo 132
Constitución Española). Se desestima la alegación.
- Con respecto a lo alegado por el titular de la parcela P-19 (M-56 a M-58), no
presenta estudio alternativo, limitándose a presentar fotos aéreas de la zona. En
este caso la línea de dominio público marítimo terrestre se ha definido por el
artículo 3.1.b). En el anejo nº3 del proyecto suscrito en septiembre de 2023 se
incluyen fotografías en las que se puede apreciar la existencia de arena de la playa
dentro de la parcela, aun estando protegida por la escollera que el titular de la
misma pretende mantener y para la cual solicita concesión, se aprecia además en
las fotografías que la pasarela que se ha ampliado hacia el exterior se ha
construido sobre la arena de la playa. Además en las fotos aéreas que adjunta el
propietario, se puede observar que en la imagen de 2015 el límite del dominio
público coincidía con la escollera existente con anterioridad, siendo el terreno playa
más al exterior y que esa escollera en la actualidad se ha desplazado hacia el
exterior ocupando más terreno de playa, sin aportar ningún título para la
construcción de dicha obra. Se desestima la alegación.
- Con respecto a lo alegado por el propietario de la P-20 (M-56 a M-64), en
este caso la línea de dominio público se ha definido por el límite hasta donde
alcanzan las arenas en cumplimiento del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas, que
coincide en este caso con el muro de cerramiento de la parcela, que no con el
límite de la misma, donde existe una escollera de protección que se ve invadida
por las arenas como ha quedado acreditado en el anejo nº3 del proyecto suscrito
en 2023. Que exista, según afirma, un desarrollo urbanístico en la zona, sólo es
relevante para el establecimiento de la servidumbre de protección, pero no puede
condicionar la inclusión de bienes de características naturales de dominio público
en el mismo. Se desestima la alegación.
- Con respecto a lo alegado por el titular de la parcela P-21 (M-58 a M-59),
cabe mencionar que la parcela catastral intrusa el dominio público marítimo
terrestre y que en este caso la línea se ha definido por el artículo 3.1.b) de la Ley
de Costas, recogiendo los terrenos que son playa en la actualidad. Estos terrenos
son dominio público por mandato constitucional (artículo 132.2 de la Constitución
Española de 1978), bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo
que no pueden tener otra propiedad que la del Estado. El interesado no volvió a
alegar durante el trámite de audiencia. Se desestima la alegación.
- Con respecto a lo alegado por el propietario de las parcelas P-26 y P-27 (M62 a M-64), en el informe que emitió la Demarcación ya se advierte que, si bien el
deslinde vigente es el de 1967, estaba prevista la tramitación de un deslinde
posterior que actualizara el actual cuya delimitación provisional de dominio público
(con sus servidumbres de tránsito y protección) afectaría a la zona sur de la
parcela, ya que ese deslinde no incluía todos los bienes demaniales según la Ley
de Costas de 1988. El límite actual del dominio público queda definido por el límite
hasta donde alcanzan las arenas, según el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas, sin

cve: BOE-B-2024-83
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Núm. 2