III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

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hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las
condiciones descritas en el anexo 4. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los
Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los
resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.
16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con
anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su
renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente
realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
Decimoséptima.

Extinción.

17.1 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

17.2 En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y
ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución,
según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
17.3 En el supuesto de que una Parte del convenio incumpliera sus compromisos y
una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el subapartado 17.1.3, las Partes
podrán acordar la continuidad del convenio. La Parte incumplidora perderá todos los
derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que contraídos
con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los costes,
daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.
17.4 La resolución del presente convenio pondrá fin a todos los deberes y derechos
que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, debieran
sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la cláusula
sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a protección
de datos de carácter personal; la cláusula sobre protección de los resultados.

cve: BOE-A-2024-70
Verificable en https://www.boe.es

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá
terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las
obligaciones de IDIBELL como entidad coordinadora. En este caso, las Partes estarán
obligadas a entregar a IDIBELL un informe de los resultados obtenidos hasta el momento
de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o
entregables pendientes y debidos. Por otra parte, IDIBELL deberá abonar las cantidades
que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción, siempre que se
refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula 8.2, y en especial en el artículo 56 de la Orden
CIN/417/2022, de 4 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria, así como en el
artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.