III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 268

8) Fundación para la Investigación e Innovación Biosanitaria del Principado de
Asturias (FINBA). Representante técnico: Dr. Miguel Arias Guillén. Email:
miguelariasguillen@gmail.com.
9) Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, SA (ITER). Representante
técnico: José Miguel Lorenzo Salazar. Email: jlorenzo@iter.es.
10) Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón). Representante
técnico: Angel Pueyo Campos y Ana Boldova Loscertales. Email: apueyo@unizar.es;
aboldova@salud.aragon.es.
11) Barcelona Supercomputing Center (BSC). Representante técnico: Oriol Jorba
Casellas. Email: oriol.jorba@bsc.es.
14.2 Las Partes garantizarán que los Responsables técnicos encargados de la
supervisión y marcha de estos trabajos cumplan con las obligaciones de confidencialidad
descritas en el presente convenio, quienes deberán aceptar y someterse expresamente
a cumplir las mismas. En el caso que se designe a otro representante técnico o un
sustituto, cada Parte deberá garantizar que éste nuevo representante técnico queda
sujeto a las obligaciones de confidencialidad expresamente recogidas en este convenio.
Decimoquinta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

15.1 Los responsables técnicos del Proyecto previstos en la cláusula 14.ª de este
convenio constituirán la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del presente
convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y IDIBELL le
corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:
1) Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.
2) Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este convenio y examinar la
buena marcha del Proyecto.
3) Interpretación del presente convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
4) Proponer modificaciones del presente convenio y de sus anexos.
5) Acordar aspectos de detalle de ejecución del convenio siempre que no afecten al
contenido mínimo y esencial del mismo.
15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo
determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez
al mes de forma presencial o virtual.
15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá IDIBELL, que tendrá funciones
ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha Comisión,
en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. IDIBELL informará a las entidades
participantes de las cuestiones técnicas, económicas y jurídicas más relevantes y las
debatirá en el seno de dicha comisión a los efectos de recabar la opinión y parecer de
las entidades participantes.
Renuncias y sustituciones.

16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del
presente convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del mismo. No
obstante, se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean
asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad de las
definidas en el artículo 3 de la resolución de convocatoria, previa aprobación por
IDIBELL y el ISCIII.
16.2 En este caso la subrogación se formalizará mediante una adenda al presente
convenio firmada por todas las Partes, incluida la Parte que renuncia y la/s nueva/s que
la sustituya/n.
16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre
sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas)

cve: BOE-A-2024-70
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Decimosexta.