III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 264

Décima. Confidencialidad de la información y de los resultados.
10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto
de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
10.2 Asimismo, cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a las otras
Partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo:
1) Cuando la Parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la
información recibida;
2) Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la
eficacia de este convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio
público, salvo si ello ocurre por una infracción por la Parte receptora de sus obligaciones
de confidencialidad bajo este convenio;
3) Cuando la información pueda ser demostrada como desarrollada
independientemente por un empleado o estudiante de la Parte receptora que no haya
tenido acceso a las informaciones mencionadas;
4) Cuando la Parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no
estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información;
5) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el
propietario;
6) Cuando la Parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial
por decisión judicial, gubernamental, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y
cuando la Parte receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial
previamente a la entrega de la Información Confidencial y, a fin de que aquella última
tenga la oportunidad de oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al
objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice
única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal;
10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como
los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee
utilizar los resultados parciales o finales (no publicados), en parte o en su totalidad, para
su publicación como artículo, conferencia, tesis, etc. deberá solicitar la conformidad de
las otras Partes por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita
acreditar su recepción.
10.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información que se tenga interés en difundir. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre
que se cumpla con el apartado 10.5 y no se publique información confidencial sin haber
obtenido el consentimiento previo y expreso de dichas Partes.
10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada
a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto
empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que,
no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran
inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra,
proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia
reservada y no difundible (en adelante «Materia reservada»). La Parte o Partes que
hubieran protegido como secreto empresarial o bajo cualquier otra figura de protección
alguno de los resultados del Proyecto, deberán informar a la Parte que desea realizar la
publicación de la existencia de Materia reservada en el material que se desea publicar
durante el plazo de treinta (30) días facilitado para la revisión de la publicación.

cve: BOE-A-2024-70
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