III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 263

Octava. Responsabilidad financiera de las Partes.
8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera
comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a cabo.
8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro total o parcial de
los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total
o parcial de los objetivos previstos o de las sanciones que puedan imponerse como
consecuencia del incumplimiento de sus compromisos. En caso de cualquier
incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la
autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno
de fondos europeos, las Partes deberán reintegrar los fondos recibidos objeto de
incumplimiento. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las
obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.
De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro
de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, las Partes deberán
reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las
actuaciones responsabilidad de las Partes.
Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por las Partes del importe del retorno
no percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de las Partes.
De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este convenio,
las Partes deberán reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), las Partes deberán reintegrar las cuantías percibidas.
La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la
Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su
caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, debido al
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las
Partes firmantes, las Partes afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el
importe recibido o afectado junto con los intereses de demora que estipule el órgano
financiador y que correrán a cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a
través de la entidad coordinadora y beneficiaria de la ayuda.
Compatibilidades.

9.1 La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e
ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no subvencionado y
procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales de la
Unión Europea o de organismos internaciones en los términos descritos en el apartado 7
de la Resolución de Concesión.
9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar
financiación adicional a la regulada en este convenio, lo comunicará a la Entidad
Coordinadora antes de formalizar esta solicitud y se deberá cumplir lo dispuesto en el
apartado 6 de la Resolución de Concesión.
9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional,
cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad coordinadora en el
plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma
oficial al ISCIII.

cve: BOE-A-2024-70
Verificable en https://www.boe.es

Novena.