III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

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según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el
presente convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes
justificantes económicos gestionados a través de la entidad coordinadora y en
consecuencia comporte la obligación de devolver total o parcialmente la financiación, la
Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado más la
parte proporcional de los costes indirectos, más los intereses de demora que en su caso
se generen.
6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes
de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la
duración del Proyecto y tras su finalización de acuerdo con el artículo 14.1.f) y g) de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
6.9 En el caso de que el presente convenio se extinguiera anticipadamente por
alguna de las causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán
reembolsar las cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las
tareas que no hubieran ejecutado, junto los intereses de demora que requiera el
Financiador. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera a un
incumplimiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable asumirá los costes
adicionales razonables y justificables que las otras Partes asumieron para llevar a cabo
las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y se acordará en
la comisión de seguimiento de la cláusula 15 de este convenio.
6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones,
cada Parte asumirá sus propios gastos.
6.11 En relación al seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo
dispuesto en el artículo 18 de las resolución de convocatoria.
Séptima. Aspectos económicos de la ejecución de la subvención.
7.1 Esta subvención cubrirá los gastos directos e indirectos recogidos en el
artículo 8 de la resolución de la convocatoria y deberán seguirse las instrucciones
indicadas en: https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Documents/
Proyectos/Instrucciones%20de%20ejecuci%C3 %B3n%20y%20justificaci%C3 %B3n
%20AES.pdf. Deberán seguirse las tablas salariales específicas para este programa
fijadas por el ISCIII. Con relación a los gastos directos de personal se deberá tener en
cuenta que:
1) El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a
las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado
por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En
ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes,
al Coordinador (IDIBELL) o a la entidad concedente de la subvención (ISCIII).
2) Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir
como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos,
resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su
presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de
cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las
normas financieras de la subvención.
3) Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral al IDIBELL en el
plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese
contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos
personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a
los contratos laborales.
7.2 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y
materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad
directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la
entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.

cve: BOE-A-2024-70
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