III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 261

necesarias para la ejecución del Proyecto entre las entidades participantes, en los
términos establecidos en la resolución de la convocatoria y de la Resolución de
Concesión. Los fondos que no se hayan utilizado en una anualidad pasarán
automáticamente a la siguiente anualidad. En ningún caso los fondos se extenderán más
allá del 31 de diciembre de 2025, salvo en caso de que la entidad coordinadora y las
entidades participantes acuerden la solicitud de una prórroga y el ISCIII la conceda.
5.3 La distribución de los fondos se realizará por la Entidad beneficiaria directa de
la ayuda y coordinadora del Proyecto conforme a lo establecido en el anexo 2. IDIBELL
abonará las cantidades indicadas en el anexo 2 en las respectivas cuentas bancarias
que dichas entidades participantes certifiquen, indicando en el concepto de la
transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto, expediente número
PMP22/00083, previa conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese
momento del Plan de Trabajo.
5.4 IDIBELL abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución en
cuanto a las cohortes establecidas que necesitan nuevas visitas:
– Se abonará el 70 % de la aportación que corresponda a cada entidad participante
en relación con las cohortes establecidas que necesitan nuevas visitas, tras la eficacia
de este convenio.
– Se abonará el restante 30 % de la aportación que corresponda a cada entidad
participante en el mes de enero del tercer año de ejecución del Proyecto. Esta cantidad
se abonará siempre y cuando la entidad participante haya cumplido con las tareas
asignadas en el Plan de Trabajo del anexo 1 y haya justificado tales gastos.
Seguimiento de la justificación económica y técnica.

6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a las Resoluciones de Convocatoria, de Concesión, siguiendo las
Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud
(https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Documents/Proyectos/
Instrucciones%20de%20ejecuci%C3 %B3n%20y%20justificaci%C3 %B3n%20AES.pdf) y
deberá facilitar a la entidad coordinadora de la ayuda toda la documentación necesaria
para que ésta pueda acreditar y justificar los fondos recibidos en la justificación final del
Proyecto. Las Partes firmantes se comprometen a destinar al Proyecto la financiación
recibida.
6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la
entidad coordinadora para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico
del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras.
6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento
científico que deben remitirse al ISCIII y en relación con cualquier interlocución adicional
que pudiera solicitar el ISCIII a la entidad coordinadora.
6.4 La entidad coordinadora solicitará a las entidades participantes un informe
económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad
con las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión.
6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la
justificación económica final.
6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad coordinadora y, en su
caso, con el ISCIII a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión
o auditoría de los gastos objeto de justificación.
6.7 En caso de que IDIBELL o el ISCIII, tras comprobar la justificación técnica y
económica en alguno de los controles intermedios o en el final considere que una o más
de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente
los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no
responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde

cve: BOE-A-2024-70
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Sexta.