III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024
3.2

Sec. III. Pág. 260

Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Someterse, en cumplimiento de la legislación vigente, a las actuaciones de
comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.
2) Emitir y entregar a la entidad coordinadora los informes parciales y finales de
seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice
los plazos fijados por el ISCIII.
3) Informar a la entidad coordinadora en el plazo de quince (15) días naturales,
contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido
conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el
desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de
insolvencia).
4) Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, no
se podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.
5) Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación
de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
6) Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo al
apartado 4 de la Memoria y el Plan de Trabajo del anexo 1.
Cuarta.

Desarrollo de los trabajos de investigación.

1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad
en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá
derechos laborales y salariales respecto a la entidad en donde realice la estancia.
2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará
con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la
normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.
3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos,
horarios, trámites procedimentales, etc.
5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este convenio.
Quinta.

Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.

5.1 La subvención concedida a IDIBELL es de tres millones cuarenta y nueve mil
novecientos setenta euros (3.049.970,00 €) (expediente número PMP22/00083).
5.2 IDIBELL, en su condición de Entidad beneficiaria directa de la ayuda y
coordinadora del Proyecto, se compromete a distribuir y transferir las cantidades

cve: BOE-A-2024-70
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que le correspondan en
sus propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento de personal
a las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario para la
ejecución del Proyecto y este personal sea parte integrante de los trabajos de
investigación de este Proyecto. En este caso, se deberán llevar a cabo las
correspondientes autorizaciones de estancia que procedan y se deberá cumplir con las
normativas internas de la Parte empleadora o de adscripción y de la Parte que acoge y la
normativa de prevención de riesgos laborales.
4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de
la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que
realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las
siguientes obligaciones: