III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 259

– Los participantes que sean entidades del sector público tendrán la consideración
de entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, las entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema
informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del
Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimiento del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
– Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora
deberá elaborar el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y
periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento.
Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos
conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades
ejecutoras, deberán formalizar su respectivo informe de gestión antes del 10 de julio y
del 20 de enero de cada año.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes
a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el
expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Tercera.

Obligaciones específicas de las Partes.

Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula 2, las Partes
deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1) Disponer de la justificación económica anual (los gastos efectivamente pagados
y aplicados al fin para el que se concedió la ayuda) que deberá efectuarse cada mes de
septiembre (años 2023 y 2024) y realizar la presentación de la memoria de seguimiento
científico-técnico que deberá efectuarse en el mes de junio del año 2024.
Las entidades participantes facilitaran, antes del 10 de septiembre de los años 2023
y 2024, una relación clasificada de los gastos realizados con cargo al convenio, según el
modelo de Excel que se encuentra en el enlace siguiente: https://www.isciii.es/
QueHacemos/Financiacion/Seguimiento/Paginas/Instrucciones.aspx.
2) La memoria final del proyecto se deberá remitir en un plazo no superior a tres
meses desde su finalización.
Las memorias científicas y económicas, tanto anuales como finales, que se ajustarán
a lo descrito en el artículo 18 de la resolución de convocatoria, se realizarán y
presentarán vía telemática a través de la aplicación de seguimiento, en los apartados
habilitados al efecto.
La continuidad de la ejecución del Proyecto estará condicionada a la presentación en
tiempo y forma de la justificación económica anual y a la evaluación favorable de las
memorias científico-técnicas de seguimiento establecidas.
3) Informar a las entidades participantes en el plazo de quince (15) días naturales,
contados a partir de la fecha en la que la entidad coordinadora hubiera tenido
conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el
desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de
insolvencia).

cve: BOE-A-2024-70
Verificable en https://www.boe.es

3.1 La Entidad beneficiaria y coordinadora deberá, con la colaboración de las
entidades participantes: