III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 265

10.6 Las Partes se comprometen a que todo su personal implicado en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
10.7 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula vinculará
a las Partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde
la terminación del mismo.
Undécima.

Conocimientos previos de las Partes.

11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados
al Proyecto.
11.2 En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes
ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por
Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que
sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los
derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con
anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del
Proyecto o para la explotación de sus resultados.
11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del convenio
una licencia gratuita, con carácter no exclusiva, intransferible y sin derechos de
sublicencia, para el uso de los Conocimientos Previos –siempre que sean de su propia
titularidad– únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del
presente convenio y de conformidad con las tablas descritas en el anexo 3.
11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para
explotación de los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por
escrito, a la Parte titular de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder
una licencia en condiciones justas y razonables y sujetas a los posibles derechos de
terceros vigentes. La Parte que solicita el acceso a los conocimientos previos deberá
demostrar a la Parte titular que el acceso a los conocimientos previos es necesario para
la explotación de los resultados del Proyecto.
Propiedad de los resultados.

12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo
que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o
entidades que lo hayan generado expresamente. Son Resultados del Proyecto, entre
otros, toda información, know-how, invenciones, software y otros objetos de propiedad
industrial e intelectual generados durante el desarrollo del Proyecto.
12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles
de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán
un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los
porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la
asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos
títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos
de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto
de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros
aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que
considerasen de interés. En caso de que los resultados obtenidos no sean susceptibles
de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual las publicaciones
científicas resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el
artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y del artículo 19.4 de la convocatoria.
12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación
desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a

cve: BOE-A-2024-70
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.