III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

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5) Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales
cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al
Proyecto.
6) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
7) Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para
cada uno de ellos.
8) Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el
Proyecto.
9) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se
deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad,
cuando sea exigida por la entidad coordinadora.
10) Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija
en el Plan de Trabajo y las justificaciones de la Convocatoria.
11) Cumplir con los términos y condiciones del seguimiento y la justificación que la
financiación requiere.
12) Garantizar la protección de los resultados del Proyecto y promover la difusión
que, en su caso, proceda, siguiendo las condiciones de las Resoluciones de
Convocatoria y de Concesión.
13) Custodiar la documentación y colaborar para la realización de las auditorías
que correspondan, en cumplimiento con la normativa aplicable, y las Resoluciones de
Convocatoria y de Concesión.
De igual modo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales en relación
con los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
– No podrá financiarse con cargo a estos fondos el Impuesto sobre el Valor Añadido
o impuesto equivalente, ni sufragar gastos ordinarios y recurrentes. Todos los gastos
deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada
para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, en todo caso
y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
– Remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y
HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la
ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás
información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación,
Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
– Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de la inversión
indicada, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
la inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de
conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo

cve: BOE-A-2024-70
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