III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

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caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos
en el «Operational Arrangement» firmado entre la Comisión Europea y España.
– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en los Planes de
medidas antifraude elaborado por las partes. En aplicación de los mismos, los
perceptores finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI).
– Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las siguientes
normas:
• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
• El resto de la normativa reguladora de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
vigente y la que se pueda desarrollar.
En particular en lo relativo a:
• Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
• Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos
definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
• Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden
HFP 1030/2021.
• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo,
el órgano concedente, así como los órganos de control competentes incluidos en los
artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán
realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el
objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los
fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e
información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la bases reguladoras y la convocatoria. Además, se
compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir
causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
• Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas

cve: BOE-A-2024-70
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