III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-56)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Anexo al gasoducto Zamora-Benavente-León. Nueva Posición O.06A y ERM G-650 (80/16)", en Valverde de la Virgen (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 161

– Estación de Regulación y Medida ERM G-650 (80/16) de 17.528 Nm3/h por línea.
Constará de una línea principal (línea A) y otra de reserva (línea B), en configuración
(1+1).
– Se prevé, mediante la instalación de los componentes adicionales necesarios, la
posibilidad de incluir una tercera línea (línea C) de regulación y medida para operación
normal.
– Instalación de calefacción del gas natural con tres calderas (dos en operación y
una en reserva) alimentadas mediante una ERM de fuel gas (configuración 1+1), que
regula y mide la entrada de gas a las mismas.
– Instalación de odorización.
– Salida regulada de la ERM G-650 (80/16) con suministro a 16 bar a conectar a la
Red de Distribución de Nedgia Castilla y León, SA, de 8» de diámetro.
– Instalación de red de tierra, de electricidad, de instrumentación y de protección
contra incendios.
– Acometida eléctrica enterrada en BT (400V).
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón doscientos setenta y un mil
novecientos ochenta y cuatro euros (1.271.984 euros).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 25.439,68 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos,
materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la
misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, de acuerdo con su reglamentación
específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y
presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, por la empresa Enagás, será de dieciocho meses, contados a partir de la
fecha de la presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

cve: BOE-A-2024-56
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