III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-56)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Anexo al gasoducto Zamora-Benavente-León. Nueva Posición O.06A y ERM G-650 (80/16)", en Valverde de la Virgen (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

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regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y
Minas, resuelve:
Primero.

1.ª En todo momento la empresa Enagás, deberá cumplir en relación con la
construcción de la nueva posición O.06A a interponer en el gasoducto «ZamoraBenavente-León», y las instalaciones asociadas, objeto de este proyecto, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de
realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de instalaciones denominado «Anexo al
gasoducto Zamora-Benavente-León. Nueva Posición O.06A y ERM G-650 (80/16)» en el
término municipal de Valverde de la Virgen (León). Este documento técnico ha sido
suscrito por el Ingeniero Industrial con número de colegiado 3728 del Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Madrid, firmado con fecha 26 de enero de 2023 y presentado
por la empresa Enagás ante esta Dirección General.
Las instalaciones de este proyecto se localizan íntegramente dentro del término
municipal de Valverde de la Virgen (León).
El proyecto tiene por objeto llevar a cabo las obras correspondientes a la nueva
posición O.06A a interponer en el gasoducto «Zamora-Benavente-León» y las
instalaciones asociadas necesarias para llevar gas natural al término municipal de
Valverde de la Virgen. En concreto la construcción de las siguientes instalaciones:
– Nueva Posición con válvula en el Gasoducto «Zamora-Benavente-León»
(diámetro 20», 80 bar) mediante el corte de suministro del tramo comprendido entre la
posición O.06 Valverde de la Virgen (León) y la posición O.07 Villamañán (León).
– By-pass de emergencia y conexión de 6» de diámetro a ERM G-650 (80/16).

cve: BOE-A-2024-56
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa,
aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública de
las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al gasoducto
Zamora-Benavente-León. Nueva Posición O.06A y ERM G-650 (80/16)» en el término
municipal de Valverde de la Virgen (León).
Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del
proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que
figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente en la
provincia de León. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de
las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se
efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos.
La presente resolución de autorización de las instalaciones cubiertas en el referido
proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.