III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-56)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Anexo al gasoducto Zamora-Benavente-León. Nueva Posición O.06A y ERM G-650 (80/16)", en Valverde de la Virgen (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 162

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como
las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones
autorizadas por esta resolución a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en León, para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y
Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste
que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha
efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con
las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones
de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y
de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en León, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política
Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia
de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación
referida en el apartado anterior.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido
en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución
de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural
licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores
unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

cve: BOE-A-2024-56
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.