III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-76)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, en relación con las medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 307

De esta forma, el párrafo segundo del apartado 4.2 del anexo de la Resolución de 24
de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia queda
redactado como sigue:
«Mensualmente (en el mes m), tras el procedimiento de asignación de los
productos de capacidad mensuales para el mes siguiente (mes m+1), el gestor
técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras,
calculará el nivel de contratación de capacidad firme de carga de cisternas
en cada una de las plantas de regasificación para el mes siguiente (mes m+1).
Este se calculará como el cociente entre la suma de los valores diarios de las
capacidades contratadas en cualquier procedimiento de asignación anterior, de los
valores diarios de las capacidades reservadas para contratos de corto plazo que
todavía no hayan sido asignadas y de los valores diarios de las capacidades
reservadas para la carga de cisternas que suministren a redes de distribución, y
la suma de los valores diarios de la capacidad nominal en ese mismo periodo,
expresado en porcentaje.»
Asimismo, el apartado quinto del anexo de la Resolución de 24 de marzo de 2022, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, queda redactado como sigue:
«Quinto. Medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que
conllevan slots.
Este mecanismo será de aplicación a los servicios prestados en las plantas
de regasificación cuya capacidad se oferta mediante slots, esto es, descarga de
buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y
puesta en frío de buques.
Aquellos slots contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario y,
con una antelación mínima, según se establece a continuación, su uso no haya
sido previamente cancelado mediante comunicación al gestor técnico del sistema
o los slots no hayan sido puestos a disposición de otros usuarios mediante
el mecanismo de renuncia de capacidad establecido en el artículo 38 de la
Circular 8/2019, de 12 de diciembre, o a través del mercado secundario de
capacidad desarrollado por el gestor técnico del sistema de conformidad con el
artículo 34 de dicha circular, darán lugar al pago de un recargo, adicional a los
costes que resulten aplicables a la capacidad contratada.
A este respecto, se fijan los siguientes intervalos de antelación respecto de la
fecha de inicio de prestación del servicio contratado mediante slot, dentro de los
cuales el usuario deberá hacer frente a los siguientes recargos:
– Entre 21 y 30 días de antelación: recargo igual a cinco veces el término fijo
del peaje correspondiente al servicio.
– Entre 11 y 20 días de antelación: recargo igual a siete veces el término fijo
del peaje correspondiente al servicio.
– Entre 0 y 10 días de antelación: recargo igual a diez veces el término fijo del
peaje correspondiente al servicio.
En caso de que el peaje del servicio no disponga de término fijo, el recargo se
aplicará sobre el término variable multiplicado por la capacidad contratada.
Los recargos se facturarán a la vez que los peajes asociados a la capacidad
contratada, diferenciados, desglosados y de forma independiente. Se ingresarán
en la cuenta de liquidación de desbalances de PVB.
Estos recargos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades derivadas
del incumplimiento de la antelación mínima establecida en el artículo 32.2 de la
Circular 8/2019, de 12 de diciembre.»

cve: BOE-A-2024-76
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