III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-76)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, en relación con las medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de enero de 2024

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a nivel diario para el servicio de carga de cisternas y el apartado quinto describe las
medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots.
Por otro lado, en cumplimiento de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para
el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, en
fecha 30 de mayo de 2023 se aprobó la Resolución de esta Comisión por la que se
establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación
para el año de gas 2024 (octubre 2023-septiembre 2024). La resolución determina, entre
otros, los peajes a aplicar a la descarga de buques de gas natural licuado en las plantas
de regasificación, en función del tamaño del buque, que se ven reducidos con respecto a
los peajes aplicables en años de gas anteriores.
En fecha 27 de octubre de 2023, la propuesta de resolución y su memoria se sometió
a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un plazo
de diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones
y observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 27 de octubre de 2023,
en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados formularan
sus alegaciones.
Fundamentos de Derecho
De acuerdo con el artículo 41 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada a su vez por
la Circular 9/2021 de esta Comisión, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia podrá establecer, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia
a todos los afectados, condiciones logísticas y económicas sobre aquellos slots
contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario ni puestos a disposición
de otros usuarios.
Las condiciones que se fijen podrán consistir en recargos para el usuario por los slots
no liberados, cuya cantidad no podrá superar diez veces el valor del término fijo del
peaje. En caso de que el peaje del servicio no disponga de término fijo, el recargo se
aplicará sobre el término variable multiplicado por la capacidad contratada. El importe
del recargo guardará relación con la antelación con la que se haya comunicado la no
utilización o la liberación del slot, pudiendo ser tenida en cuenta, adicionalmente, la
situación de congestión del servicio.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:
RESUELVE
Primero. Modificación de los apartados 4.2 y quinto del anexo de la Resolución de 24
de marzo de 2022 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se modifica párrafo segundo del apartado 4.2 y el apartado quinto del anexo de
la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo de
los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el
sistema de gas natural y se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se
establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para
la asignación de capacidad en el sistema gasista, y la Resolución de 1 de julio de 2020,
por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el
procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y
gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.

cve: BOE-A-2024-76
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