III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-76)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, en relación con las medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 305

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
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Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de
2022, en relación con las medidas de antiacaparamiento de capacidad para
los servicios que conllevan slots.

De acuerdo con la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones
de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, la Sala de Supervisión
Regulatoria acuerda lo siguiente:

En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta
Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para
calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas natural.
En fecha 12 de diciembre de 2019, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 8/2019, por la que se establece
la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema
de gas natural. Esta circular homogeneiza el modelo de acceso de terceros para todas
las infraestructuras del sistema gasista, así como los procedimientos de asignación y
contratación de capacidad en las mismas. La Circular 8/2019 fue modificada posteriormente,
en fecha 15 de diciembre de 2021, por la Circular 9/2021 de esta misma Comisión, con
el fin de introducir los principios que habrían de regir los mecanismos de gestión de las
congestiones y de antiacaparamiento de capacidad en las instalaciones del sistema
gasista, de forma que se promoviese un mayor uso de las infraestructuras gasistas,
contribuyendo al incremento de la competencia.
Los principios establecidos en la Circular 9/2021 fueron desarrollados a través de
la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen los procedimientos detallados de desarrollo
de los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en el
sistema de gas natural y se modifica la Resolución de 3 de abril de 2020, por la que se
establece el procedimiento detallado de desarrollo de los mecanismos de mercado para
la asignación de capacidad en el sistema gasista, y la Resolución de 1 de julio de 2020,
por la que se aprueba la metodología de cálculo de tarifas de desbalance diario y el
procedimiento de liquidación de desbalances de los usuarios y de acciones de balance y
gestión de desbalances del gestor técnico del sistema.
La Resolución de 24 de marzo de 2022 aprueba, en su apartado primero, el anexo
que contiene los procedimientos detallados de desarrollo de los mecanismos de gestión
de congestiones y antiacaparamiento de capacidad en la red de transporte, en las
plantas de regasificación y en los almacenamientos subterráneos básicos. En concreto,
el apartado 4.2 de este anexo desarrolla el mecanismo de uso o pérdida de capacidad

cve: BOE-A-2024-76
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Antecedentes