III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Gas natural. (BOE-A-2024-76)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2022, en relación con las medidas de antiacaparamiento de capacidad para los servicios que conllevan slots.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 1 de enero de 2024
Segundo.
Sec. III. Pág. 308
Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos al mes de su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2024-76
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 1
Lunes 1 de enero de 2024
Segundo.
Sec. III. Pág. 308
Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos al mes de su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2024-76
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X