III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-73)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2024 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 295

Circular 5/2019, el artículo 29.6 de la Circular 6/2019, el artículo 28.5 de la
Circular 9/2019, el artículo 13.5 de la Circular 4/2020 y el artículo 24 del RD 1184/2020,
de 29 de diciembre, respectivamente.
Asimismo, en esta resolución se establece la penalización relativa a la prudencia
financiera para las empresas que obtengan un Índice Global de Ratios de 2024 inferior
a 0,90, y se ordena su liquidación con cargo a las liquidaciones del ejercicio en curso, en
un pago único.
Segundo.

Cálculo del Índice Global de Ratios.

De acuerdo con el apartado sexto de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, a la
que expresamente se remiten las Circulares para el cálculo de los incentivos de
prudencia financiera, el valor del Índice Global de Ratios (IGR) se calcula a partir de los
valores obtenidos para los 5 ratios financieros definidos en el apartado 4 de dicha
Comunicación, según la siguiente fórmula.

𝐼𝐺𝑅 = 0,1 𝑥 𝑅1 + 0,05 𝑥 𝑅2 + 0,3 𝑥 𝑅3 + 0,2 𝑥 𝑅4 + 0,35 𝑥 𝑅5
Donde Ri tomará el valor de 1 cuando el Ratio i calculado para la empresa se
encuentre dentro del rango de valores recomendables enunciado en el apartado 5 de la
Comunicación 1/2019, mientras que tomará el valor de 0 cuando dicho Ratio se
encuentre fuera de su rango de valores recomendables.
Así, el IGR puede tener un valor mínimo de 0, en caso de que la empresa se sitúe
fuera del rango de valores recomendables en los 5 ratios, y un valor máximo de 1, en el
caso de que la empresa tenga los 5 ratios dentro del rango de valores recomendables.
Tercero. Cálculo de la penalización relativa a la prudencia financiera.
Para las empresas cuyo Índice Global de Ratios (IGR) es inferior a 0,90, el ajuste en
la retribución derivado de la penalización relativa a la prudencia financiera (PPF) se
calcula conforme establece el artículo 19 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; el
artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre; el artículo 28 de la Circular 9/2019,
de 12 de diciembre; y el artículo 13 de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, a partir de la
siguiente expresión:

PPF = −0,01 · R n · (1 − IGR)
Siendo PPF la penalización relativa a la prudencia financiera de 2024, Rn la
retribución del año natural 2024 e IGR el Índice Global de Ratios de 2024, que se calcula
con los estados financieros de 2022.
Dado que en el sector del gas natural la retribución se establece por año de gas, es
necesario ajustar la retribución por empresa al año natural 2024 utilizando la siguiente
expresión:

3
1
· RLa + · RLa+1
4
4

Siendo RLa la retribución considerada en la liquidación definitiva del año de gas 2024
y RLa+1 la retribución considerada en la liquidación definitiva del año de gas 2025. En la
medida en que las retribuciones consideradas en las liquidaciones definitivas no están
publicadas, se utilizan en el cálculo los valores establecidos en las resoluciones de
retribución. Si en la liquidación definitiva resulta un valor de retribución diferente al
establecido en la resolución de retribución, se realizará un ajuste mediante resolución.
En particular, dicho ajuste se podrá incluir en la Resolución que establezca el IGR y la
penalización relativa a la prudencia financiera de los ejercicios siguientes.

cve: BOE-A-2024-73
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