III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-73)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2024 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 294

II.
Primero.

Fundamentos de Derecho

Objeto de la presente resolución.

En esta resolución se establece el valor del Índice Global de Ratios de 2024 para las
empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica,
así como las actividades de transporte, regasificación, distribución y almacenamiento
subterráneo de gas natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la

cve: BOE-A-2024-73
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agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos, el IGR es
superior o igual a 0,90.
Según el apartado 5 del respectivo artículo de la Circular 5/2019, la Circular 9/2019 y
la Circular 4/2020, y el apartado 6 del respectivo artículo de la Circular 6/2019, el Índice
Global de Ratios se determinará, para cada titular de activos, sobre sus datos relativos al
ejercicio n-2, por resolución de la CNMC, previa audiencia a los interesados, en la que
podrán alegar sobre los cálculos realizados y sobre la concurrencia de los supuestos
recogidos en los apartados 3 y 4. Así, el valor del Índice Global de Ratios de 2024 se
calcula para cada empresa sobre sus datos relativos al ejercicio 2022.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Circular 6/2019, de 5 de
diciembre, la penalización no es aplicable a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica de menos de 100.000 clientes.
El Índice Global de Ratios se define en el apartado sexto de la Comunicación 1/2019,
de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de
definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económicofinanciera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos
recomendables de los mismos.
Por otra parte, el artículo 24 del RD 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las
retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones
aplicados por su uso, establece que a los titulares de almacenamiento cuyos ratios de
endeudamiento y económico-financiero se encuentren fuera de los rangos de valores
recomendables enunciados en el apartado quinto de la Comunicación 1/2019, de 23 de
octubre, se les aplicará la fórmula de penalización establecida en el artículo 28 de la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, sustituyendo los términos que hacen referencia a la
retribución de transporte y plantas de gas natural licuado, por la retribución de los
almacenamientos subterráneos.
Asimismo, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
incluirá en la Resolución del Índice Global de Ratios a la que se refiere el artículo 28.5 de
la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, a las empresas que realizan la actividad de
almacenamiento subterráneo. Y que serán de aplicación a las empresas que realizan la
actividad los apartados 3 y 4 del artículo 28 de la citada Circular.
Considerando lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Circular 5/2019,
de 5 de diciembre; la disposición adicional décima de la Circular 6/2019, de 5 de
diciembre; la disposición adicional undécima de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre; y
la disposición adicional quinta de la Circular 4/2020, de 31 de marzo, la penalización no
será aplicable hasta el cuarto año del primer periodo de aplicación de la metodología.
Esto es, 2023 en el sector eléctrico y 2024 en el sector gasista. Por otra parte, la
penalización por insuficiente prudencia financiera a la que se refiere el artículo 24 del
RD 1184/2020, de 29 de diciembre, no será aplicable hasta el año 2024, de conformidad
con la disposición final segunda del RD 1184/2020, de 29 de diciembre.
Una vez terminado el periodo transitorio, el valor del Índice Global de Ratios de 2024,
así como el de los años siguientes, puede conllevar la aplicación de una penalización
económica en la retribución de las actividades reguladas de transporte y distribución de
energía eléctrica, y transporte, regasificación, distribución y almacenamiento subterráneo
de gas natural.